
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN, ÉTICA, CONTRATACIÓN, HONORARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS DE CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S.
CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S., sociedad comercial dedicada a la prestación de servicios jurídicos, asesoría legal, representación, acompañamiento, gestión jurídica, elaboración documental, reclamaciones, conciliaciones, derechos de petición, acciones constitucionales, cobro y gestión de cartera, solicitudes de entrega de vehículos, reclamaciones ante aseguradoras, asesoría a personas naturales, familias, empresas y demás servicios conexos al ejercicio profesional del derecho, adopta la presente Política Institucional de Atención, Ética, Contratación, Honorarios y Prestación de Servicios Jurídicos, como instrumento obligatorio para regular la forma en que la firma atiende a sus usuarios, clientes, potenciales clientes, proveedores, aliados, colaboradores, abogados vinculados, dependientes, contratistas y terceros que interactúen con la organización. Esta política se adopta con fundamento en la Constitución Política de Colombia, en especial en los principios de dignidad humana, buena fe, solidaridad, trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio, debido proceso, acceso a la administración de justicia, intimidad, buen nombre, derecho de petición, secreto profesional y responsabilidad social de los particulares. En ese sentido, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. entiende que la prestación de servicios jurídicos no puede desarrollarse de manera improvisada, informal, gratuita, desordenada o carente de soporte documental, sino bajo una estructura seria, ética, contractual, responsable, verificable y coherente con la dignidad de la profesión de abogado. La firma reconoce que el ejercicio de la abogacía cumple una función social y exige altos estándares de conducta. Por ello, esta política se fundamenta igualmente en la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, norma que impone al profesional del derecho el deber de observar la Constitución y la ley, conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones profesionales, obrar con lealtad y honradez, fijar honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, acordar con claridad el objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago, guardar el secreto profesional incluso después de cesar la prestación de sus servicios, atender con celosa diligencia los encargos profesionales, mantener la independencia profesional, prevenir litigios innecesarios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. La presente política también se armoniza con el Código General del Proceso, en cuanto reconoce el derecho de postulación y la necesidad de que las personas comparezcan al proceso por conducto de abogado legalmente autorizado, salvo los casos en que la ley permita intervención directa. Así mismo, se fundamenta en las reglas procesales sobre poderes, conforme a las cuales los poderes generales deben conferirse por escritura pública y los poderes especiales para uno o varios procesos pueden conferirse por documento privado, siempre que los asuntos estén determinados y claramente identificados. En consecuencia, para CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. no existirá representación judicial, administrativa, policiva, conciliatoria, contractual, extrajudicial o ante terceros sin el correspondiente poder, autorización, contrato, aceptación del encargo y verificación interna del asunto. Esta política se apoya además en el Código Civil colombiano, especialmente en la naturaleza del contrato de mandato, entendido como el acuerdo mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Desde esta perspectiva, todo encargo jurídico asumido por CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. debe estar precedido de una manifestación clara de voluntad, una delimitación del asunto confiado, una identificación del cliente o usuario, una definición del servicio, una determinación de honorarios, una forma de pago, unas obligaciones mínimas de las partes y, cuando corresponda, un poder o autorización suficiente para actuar. La firma también incorpora los principios de información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea previstos en el Estatuto del Consumidor, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza especializada de la prestación de servicios jurídicos. Por ello, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. procurará informar a sus usuarios y clientes, de manera previa y razonable, el alcance general del servicio ofrecido, las condiciones económicas, el valor de la consulta, el valor de la asesoría, los honorarios profesionales, los gastos externos, los costos administrativos, las formas de pago, las limitaciones propias del servicio jurídico y la inexistencia de garantía absoluta de resultado, teniendo en cuenta que el derecho depende de hechos, pruebas, términos, autoridades, interpretación normativa, valoración judicial, conducta de terceros y circunstancias particulares de cada caso. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. adopta como principio institucional que la atención al usuario debe desarrollarse con respeto, seriedad, oportunidad, claridad, prudencia, empatía, confidencialidad, responsabilidad, firmeza, organización y sentido empresarial. La firma reconoce que toda persona que acude a sus canales de atención puede encontrarse frente a una necesidad jurídica, familiar, económica, empresarial, administrativa, judicial o personal que merece trato digno; sin embargo, dicha dignidad en la atención no significa gratuidad del servicio, renuncia a los honorarios, improvisación profesional, entrega de asesoría sin pago, revisión documental sin contrato, representación sin poder, actuación sin autorización o asunción de responsabilidades sin soporte escrito. La política institucional de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. establece que el primer contacto con un usuario, conocido, amigo, familiar, referido, cliente antiguo, cliente potencial o tercero interesado no constituye consulta jurídica gratuita, no implica aceptación del caso, no genera relación abogado-cliente, no obliga a la firma a revisar documentos, no habilita la emisión de conceptos, no autoriza la recepción ilimitada de información sensible y no permite iniciar gestiones sin el cumplimiento de los requisitos internos. El primer contacto tiene únicamente la finalidad de identificar de manera general si la persona requiere un servicio jurídico, orientar sobre la posibilidad de agendar una consulta, informar el valor de la atención inicial, explicar los canales de pago y remitir, cuando corresponda, los términos básicos de contratación. En desarrollo de esta política, ningún abogado, colaborador, dependiente, contratista, asesor externo o miembro del equipo de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. estará autorizado para prestar servicios jurídicos ad honorem, gratuitos, informales, de favor, de cortesía, de amistad, de parentesco, de recomendación o de simple acompañamiento personal, salvo instrucción escrita, expresa, excepcional y motivada de la Presidencia o del órgano interno competente de la firma, cuando por razones institucionales, estratégicas o de responsabilidad social se decida asumir un asunto bajo condiciones especiales. En todo caso, incluso en un evento excepcional autorizado internamente, deberá existir documento escrito, delimitación del alcance, autorización del cliente, estudio de conflicto de interés, tratamiento de datos personales, poder cuando aplique y constancia expresa de las condiciones económicas o institucionales bajo las cuales se presta el servicio. Como regla general, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. no autoriza la prestación de servicios jurídicos gratuitos. Toda consulta, asesoría, revisión documental, elaboración de documento, reunión, llamada técnica, estudio jurídico, respuesta escrita, concepto, reclamación, derecho de petición, tutela, conciliación, demanda, contestación, recurso, memorial, acompañamiento, representación, negociación, gestión administrativa, gestión judicial, gestión extrajudicial, entrega de vehículo, reclamación SOAT, reclamación ante aseguradora, cobro de cartera, actuación empresarial o cualquier servicio propio de la firma deberá tener una contraprestación económica previamente definida, aceptada y soportada. Esta regla protege la dignidad profesional, evita abusos de confianza, organiza la operación de la firma, garantiza sostenibilidad empresarial, permite responder con calidad y evita que se generen expectativas jurídicas sin contrato, sin honorarios, sin poder y sin control interno. La política de honorarios de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. se orienta por criterios de equidad, proporcionalidad, razonabilidad, complejidad del asunto, urgencia, especialidad, tiempo requerido, responsabilidad asumida, cuantía, riesgo jurídico, etapa procesal, volumen documental, necesidad de desplazamientos, número de actuaciones, experiencia profesional, impacto para el cliente y capacidad operativa de la firma. Los honorarios no corresponden únicamente al tiempo visible de una reunión o a la elaboración material de un documento, sino al conocimiento jurídico acumulado, a la estrategia, a la responsabilidad profesional, al análisis de riesgos, a la revisión normativa, a la experiencia, a la confidencialidad, al seguimiento, a la reputación institucional y a la estructura administrativa que permite prestar un servicio serio y verificable. Todo servicio de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. deberá estar respaldado por contrato de prestación de servicios jurídicos, orden de servicio, propuesta aceptada, acuerdo de honorarios, autorización escrita, mensaje de aceptación verificable o documento equivalente que permita acreditar el alcance del encargo, el valor de los honorarios, la forma de pago, los gastos externos, las obligaciones del cliente, las obligaciones de la firma, las limitaciones del servicio, el manejo de información, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad, la reserva profesional y las condiciones de terminación. Cuando el servicio implique representación ante autoridades judiciales, administrativas, policivas, fiscales, disciplinarias, notariales, registrales, aseguradoras, entidades públicas, entidades privadas, centros de conciliación o terceros, deberá existir además poder, autorización o mandato debidamente otorgado conforme a la ley. Ningún integrante de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá iniciar gestiones de fondo, radicar documentos, revisar expedientes, comunicarse en nombre del cliente, contactar autoridades, asumir representación, emitir conceptos, proyectar escritos, adelantar negociaciones, recibir documentos sensibles, comprometer la posición jurídica de la firma o prometer resultados sin que previamente se haya verificado la existencia de contrato, acuerdo económico, pago inicial cuando corresponda, autorización del cliente, poder suficiente cuando aplique y registro interno del asunto. El incumplimiento de esta regla podrá generar responsabilidad interna, contractual, disciplinaria o administrativa, según la naturaleza de la vinculación del infractor con la firma. La consulta jurídica inicial tendrá valor económico y deberá ser informada al usuario antes de iniciar el análisis del caso. La consulta no se reduce a escuchar hechos, sino que comprende el tiempo profesional destinado a identificar el problema, formular preguntas relevantes, advertir riesgos, orientar jurídicamente, explicar rutas posibles, indicar documentos necesarios, valorar alternativas y determinar si la firma puede o no asumir el asunto. Por ello, ningún usuario podrá exigir orientación jurídica gratuita bajo el argumento de amistad, familiaridad, recomendación, urgencia, confianza previa, calidad de cliente antiguo, expectativa de contratar después o simple intención de conocer si vale la pena iniciar un proceso. La firma podrá definir tarifas mínimas de consulta, revisión documental, elaboración de escritos, representación, reclamaciones, gestiones administrativas, procesos judiciales, conciliaciones y demás servicios, mediante circulares internas, tablas de honorarios, instrucciones de Presidencia, criterios de gerencia, propuestas comerciales o decisiones administrativas. Ningún abogado o colaborador podrá ofrecer tarifas inferiores a las autorizadas internamente, condonar honorarios, prometer descuentos, fraccionar pagos, eliminar valores, asumir gastos de su propio bolsillo o modificar condiciones económicas sin autorización del órgano competente de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. Toda modificación de honorarios deberá quedar por escrito y hacer parte del expediente administrativo del cliente. El pago de honorarios deberá realizarse por los medios autorizados por CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. y deberá estar soportado mediante recibo, comprobante, factura, cuenta de cobro, constancia o documento equivalente. Los pagos efectuados por concepto de honorarios no se confunden con gastos judiciales, notariales, administrativos, desplazamientos, autenticaciones, copias, certificados, tasas, impuestos, pólizas, publicaciones, derechos, transporte, mensajería, trámites externos o costos de terceros, los cuales deberán ser asumidos por el cliente cuando correspondan y deberán informarse de manera clara en la propuesta, contrato, comunicación o documento aplicable. La obligación de pago del cliente no depende del resultado final del proceso, salvo pacto expreso de cuota litis, éxito, porcentaje, prima de resultado o modalidad mixta debidamente acordada por escrito. En los servicios jurídicos ordinarios, los honorarios remuneran la gestión profesional, el estudio, la estrategia, la asesoría, la elaboración documental, la representación, la diligencia, el seguimiento y la responsabilidad asumida, sin que ello implique promesa de sentencia favorable, pago de indemnización, aceptación de una reclamación, decisión administrativa positiva, terminación anticipada del proceso o resultado específico. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. no garantiza resultados, sino gestión profesional, diligente, ética, técnica y responsable. La atención de Chingaté Abogados se orientará por principios éticos y morales de honestidad, lealtad, transparencia, respeto, responsabilidad, confidencialidad, disciplina, puntualidad, buena fe, solidaridad razonable, independencia profesional, dignidad del abogado, prudencia, verdad, coherencia, justicia, organización, eficacia, respeto por la palabra empeñada y rechazo absoluto de la improvisación. Estos principios obligan tanto a la firma como al cliente, de modo que el servicio jurídico exige colaboración recíproca, entrega oportuna de documentos, información veraz, pago de honorarios, respeto por los canales institucionales, cumplimiento de compromisos y comprensión de que el abogado no puede construir una defensa, reclamación, petición, contrato o actuación seria sobre información incompleta, falsa, tardía o manipulada. El usuario o cliente de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. tiene el deber de suministrar información completa, real, verificable y oportuna; entregar los documentos necesarios; informar antecedentes relevantes; advertir la existencia de procesos, acuerdos, deudas, conciliaciones, requerimientos, notificaciones, sanciones, contratos, comunicaciones o decisiones previas; abstenerse de ocultar hechos; no inducir al abogado a error; no solicitar actuaciones contrarias a la ley; pagar los honorarios y gastos pactados; firmar los documentos requeridos; otorgar poder cuando corresponda; mantener actualizados sus datos de contacto; revisar las comunicaciones enviadas por la firma; atender oportunamente los requerimientos internos; y respetar los términos, etapas y límites propios de cada actuación jurídica. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá abstenerse de aceptar un caso, terminar una consulta, no presentar una propuesta, rechazar una representación o finalizar una relación contractual cuando advierta falta de pago, ausencia de poder, información falsa, ocultamiento de hechos, conflicto de interés, solicitud de actuaciones ilegales, pretensión temeraria, irrespeto al equipo de trabajo, presión indebida, exigencia de resultados imposibles, riesgo reputacional, incompatibilidad ética, falta de documentos, incumplimiento contractual, uso indebido de los canales institucionales o cualquier circunstancia que afecte la independencia, dignidad, seguridad, sostenibilidad o responsabilidad profesional de la firma. La firma no aceptará encargos que pretendan promover litigios innecesarios, inocuos, fraudulentos, abusivos o carentes de fundamento razonable. La función del abogado no es alimentar conflictos sin propósito jurídico legítimo, sino orientar, prevenir riesgos, defender derechos, buscar soluciones y actuar conforme a la Constitución, la ley y la ética profesional. Por ello, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá recomendar mecanismos alternativos de solución de conflictos, conciliaciones, acuerdos, requerimientos previos, negociaciones, desistimientos, ajustes contractuales, prevención del litigio o estrategias de menor confrontación cuando ello resulte conveniente para el cliente y jurídicamente procedente. El equipo de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. deberá mantener un trato respetuoso, claro y profesional con clientes, usuarios, autoridades, servidores públicos, jueces, funcionarios, contrapartes, colegas, auxiliares de la justicia, proveedores y terceros. La firmeza jurídica no autoriza el irrespeto, la agresión, la amenaza, la desinformación, la manipulación ni la presión indebida. La firma actuará con carácter, estrategia y contundencia cuando el caso lo exija, pero siempre dentro de los límites de la ley, la ética, la buena fe, la reserva profesional y el respeto por la administración de justicia. En materia de canales de atención, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá recibir solicitudes por WhatsApp, llamadas, correo electrónico, sitio web, redes sociales, atención presencial, videollamadas o cualquier medio institucional habilitado. Sin embargo, la existencia de un canal abierto de comunicación no significa disponibilidad ilimitada, consulta gratuita, atención permanente fuera de horarios razonables, obligación de respuesta inmediata o autorización para enviar documentos sin agendamiento. La firma organizará su atención conforme a criterios internos de agenda, prioridad, complejidad, pago de consulta, urgencia real, disponibilidad profesional y existencia de contrato vigente. El uso de WhatsApp como canal institucional tendrá finalidad de contacto, coordinación, envío de información, agendamiento, remisión de documentos, seguimiento y comunicación general. No obstante, las decisiones jurídicas relevantes, aceptación de honorarios, autorización de actuaciones, aprobación de documentos, otorgamiento de poder, terminación de servicios, acuerdos económicos, instrucciones procesales y comunicaciones sensibles deberán procurarse por escrito y conservarse en el expediente físico o digital del cliente. Los audios, mensajes, imágenes o archivos enviados por WhatsApp podrán hacer parte del soporte documental del encargo y serán tratados conforme a la política de tratamiento de datos personales, privacidad y confidencialidad de la firma. Toda atención deberá procurar el registro interno del usuario, el tipo de servicio requerido, el canal de contacto, la fecha de solicitud, el estado de la consulta, la propuesta económica, la existencia de contrato, el pago efectuado, el poder otorgado, los documentos recibidos y las actuaciones realizadas. Para estos fines, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá utilizar herramientas tecnológicas, archivos físicos, archivos digitales, sistemas internos de gestión, carpetas compartidas, formularios, controles administrativos y el sistema Orical 360, o las plataformas que en adelante adopte la firma para garantizar continuidad, trazabilidad, organización y seguridad en la prestación del servicio. La relación con el cliente deberá formalizarse antes de iniciar cualquier actuación de fondo. La formalización podrá realizarse mediante contrato físico, contrato digital, aceptación expresa de propuesta, orden de servicio, documento de honorarios, poder, autorización, mensaje de datos verificable o cualquier medio que permita acreditar la voluntad del cliente y las condiciones del encargo. En los asuntos que requieran representación, el poder no sustituye el contrato de prestación de servicios ni el contrato sustituye el poder. Ambos documentos cumplen funciones diferentes y complementarias, pues el contrato regula la relación económica y profesional entre cliente y firma, mientras que el poder habilita la actuación frente a autoridades, terceros o escenarios determinados. El poder conferido a CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. o a sus abogados deberá identificar de manera suficiente el asunto, autoridad, trámite, proceso, entidad, reclamación, actuación o gestión para la cual se otorga. La firma podrá negarse a usar poderes ambiguos, incompletos, mal conferidos, vencidos, no autenticados cuando se requiera, otorgados por persona no legitimada o insuficientes para la actuación pretendida. En igual sentido, podrá solicitar ajustes, nuevos poderes, ratificaciones, autenticaciones, certificados de existencia y representación legal, documentos de identidad, actas, autorizaciones o soportes necesarios para actuar de manera segura y conforme a derecho. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. no permitirá que sus abogados o colaboradores actúen por fuera de la estructura institucional cuando el asunto haya ingresado por canales de la firma, haya sido conocido en razón de funciones internas, haya sido gestionado con recursos de la organización o pueda generar confusión en el cliente sobre quién presta el servicio. La captación, atención, cotización, contratación, cobro, seguimiento y cierre de servicios jurídicos deberá realizarse conforme a los procedimientos internos y bajo la identidad institucional autorizada. Cualquier actuación por cuenta propia que desconozca esta política podrá considerarse contraria a la lealtad empresarial, a la organización interna y al deber de transparencia frente al cliente. La firma protegerá la confidencialidad de toda información recibida, aun cuando el usuario no contrate finalmente el servicio. Sin embargo, el suministro de información por parte del usuario no obliga a CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. a asumir el caso, a emitir concepto gratuito, a conservar indefinidamente documentos no solicitados o a responder consultas sin pago. La firma podrá eliminar, archivar, devolver o restringir documentos enviados sin contratación, conforme a sus políticas de tratamiento de datos personales y gestión documental. La atención a familiares, amigos, conocidos, referidos, clientes antiguos o personas cercanas a los miembros de la firma se someterá a las mismas reglas de contratación, honorarios, poder, confidencialidad y registro interno. La cercanía personal no elimina la responsabilidad profesional, no disminuye los riesgos jurídicos, no autoriza informalidad documental y no convierte el servicio jurídico en una obligación gratuita. Por el contrario, los vínculos personales exigen mayor claridad para evitar malentendidos, expectativas indebidas, conflictos económicos, reproches posteriores o afectaciones a la independencia profesional. La firma podrá realizar actividades institucionales de responsabilidad social, pedagogía jurídica, publicaciones informativas, campañas de orientación general, contenidos en redes sociales, charlas, comunicaciones públicas o materiales educativos. No obstante, tales actividades no constituyen asesoría jurídica personalizada, no reemplazan la consulta pagada, no crean relación abogado-cliente, no autorizan representación y no implican prestación gratuita de servicios profesionales. Toda persona que requiera análisis de su caso concreto deberá agendar consulta, suministrar información, pagar el valor correspondiente y formalizar el encargo cuando proceda. Los abogados y colaboradores de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. deberán abstenerse de prometer resultados, asegurar decisiones favorables, magnificar dificultades, crear falsas expectativas, ocultar riesgos, minimizar costos, retardar información relevante, aceptar asuntos que no puedan atender diligentemente o recibir dineros sin soporte. La comunicación con el cliente deberá ser clara, prudente y realista, explicando que todo asunto jurídico depende de hechos, pruebas, términos, autoridades, interpretación normativa, conducta de terceros, disponibilidad documental, valoración probatoria y cambios normativos o jurisprudenciales. La firma podrá establecer etapas de atención, estudio, propuesta, contratación, apertura de expediente, gestión, seguimiento, informe y cierre. La etapa de estudio preliminar no implica obligación de asumir el caso y podrá tener un costo independiente. La etapa de propuesta no obliga a la firma hasta tanto exista aceptación, pago y documentos requeridos. La etapa de contratación exige soporte escrito. La etapa de gestión requiere colaboración activa del cliente. La etapa de cierre podrá comprender informe final, entrega de documentos, paz y salvo, archivo interno y conservación de soportes conforme a la política documental de la firma. El cliente deberá comprender que la urgencia de su situación no obliga a CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. a asumir actuaciones sin pago, sin contrato, sin poder o sin documentos. La firma podrá atender asuntos urgentes cuando exista disponibilidad profesional y se cumplan las condiciones mínimas de contratación. En situaciones de urgencia, los pagos, poderes, autorizaciones y documentos podrán recibirse por medios digitales, mensajes de datos o mecanismos ágiles permitidos por la ley, pero siempre deberá existir soporte verificable de la aceptación del cliente y de las condiciones del encargo. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. podrá suspender o abstenerse de continuar la prestación del servicio cuando el cliente incumpla el pago de honorarios, no suministre documentos, no otorgue poder, no atienda requerimientos, entregue información falsa, impida la estrategia jurídica, actúe de manera irrespetuosa, pretenda imponer actuaciones contrarias a la ley, desconozca las recomendaciones profesionales o incumpla el contrato. La suspensión o terminación deberá manejarse con prudencia, soporte documental y respeto por los deberes profesionales, evitando causar perjuicios indebidos y observando los términos pactados o exigidos por la ley. En todos los casos, CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. conservará independencia profesional. El cliente puede entregar información, expresar expectativas y solicitar actuaciones, pero la estrategia jurídica, la redacción técnica, la viabilidad del trámite, la forma de presentar argumentos, la procedencia de recursos, la conveniencia de conciliar, la necesidad de pruebas y la orientación profesional deberán ser definidas por el abogado responsable conforme a la Constitución, la ley, la ética, la experiencia y el análisis del caso. La firma no estará obligada a presentar escritos, afirmaciones, pruebas, denuncias, reclamaciones o argumentos que considere falsos, temerarios, abusivos, ilegales, improcedentes o contrarios a la ética profesional. Esta política se integrará con la Política de Tratamiento de Datos Personales, Privacidad y Confidencialidad de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S., con las circulares internas de atención y servicio al cliente, con los contratos de prestación de servicios jurídicos, con los formatos de poder, con los acuerdos de honorarios, con los manuales de identidad institucional, con los protocolos de uso de canales digitales, con las directrices de Orical 360 y con cualquier instrucción administrativa o jurídica expedida por la Presidencia, Junta Directiva, Gerencia o dirección competente de la firma. La presente política será obligatoria para todos los integrantes de CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. y su incumplimiento podrá generar las consecuencias internas, contractuales, administrativas, comerciales, disciplinarias o legales a que haya lugar. La firma podrá actualizarla, modificarla, complementarla o desarrollarla mediante circulares internas, instructivos, formatos, cláusulas contractuales, protocolos de atención, tablas de honorarios o comunicaciones institucionales, conforme a sus necesidades operativas y al marco jurídico vigente. CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S. reafirma que la atención jurídica de calidad exige respeto por el usuario, pero también respeto por el abogado; exige vocación de servicio, pero también sostenibilidad empresarial; exige sensibilidad humana, pero también formalidad contractual; exige disposición para escuchar, pero no asesoría gratuita; exige estrategia jurídica, pero también pago oportuno de honorarios; exige confianza, pero también contrato, poder y soporte documental. Por ello, la firma prestará sus servicios bajo una regla institucional clara: ningún asunto será asumido de fondo sin honorarios definidos, sin contrato o aceptación formal del encargo, sin pago cuando corresponda, sin poder en los casos que lo requieran y sin registro interno que permita garantizar trazabilidad, responsabilidad y seguridad jurídica.
CHINGATÉ ABOGADOS S.A.S.
La Asesoría que Usted, Su Familia y su Empresa Necesitan
Villavicencio, Meta, Colombia
www.chingateabogados.co
WhatsApp. +57 324 680 4087 y +57 314 260 4020
Correos electrónicos. henrychingate@yahoo.com / isaacchingat@icloud.com